Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 29 jun 1996
De ningún modo, a través de los actos presuntos provenientes de la inactividad de las Administraciones Públicas, se podrán adquirir facultades en contra de las prescripciones de esta Ley Foral. La eficacia de los actos presuntos estará supeditada al cumplimiento de los requisitos regulados en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
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