Art. 5
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Régimen general de protección

Art. 5

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En vigor desde 29 jun 1996
1. Las disposiciones contenidas en esta Ley Foral relativas a las categorías de Reservas Integrales, Reservas Naturales y Enclaves Naturales, se aplicarán directamente al territorio incluido en dichas categorías de suelo, sin perjuicio de lo que disponga su correspondiente Plan Rector de Uso y Gestión, que, en ningún caso, podrá incorporar determinaciones contrarias a las establecidas en esta Ley Foral. 2. Las disposiciones contenidas en esta Ley Foral relativas a las categorías de Áreas Naturales Recreativas, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos, se aplicarán directamente al territorio incluido en dichas categorías de suelo, pudiendo ser desarrolladas por Decreto Foral o, en el caso de espacios promovidos por los municipios, por el planeamiento urbanístico. 3. Las disposiciones contenidas en esta Ley Foral relativas a los Parques Naturales se aplicarán a través de sus respectivas Leyes Forales de declaración y de los correspondientes Planes de Ordenación de Recursos Naturales.
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eli/es-nc/lf/1996/06/17/9#art-5