Art. 44
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 44

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En vigor desde 29 jun 1996
1. Los Presupuestos Generales de Navarra incluirán: a) Las inversiones a realizar en los espacios naturales, con el fin de garantizar su conservación y mejora. b) Las inversiones derivadas de la ejecución de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y de los planes rectores de uso y gestión. c) Las cuantías precisas para la ejecución de proyectos de mantenimiento de los espacios naturales. d) Las cantidades necesarias para ejercer el derecho de tanteo y retracto en las transmisiones de bienes y derechos relativos a derechos existentes en espacios naturales. e) Las partidas precisas para hacer efectivas las indemnizaciones previstas en esta Ley Foral y, en particular, las compensaciones por limitaciones a usos y actividades. f) Cuantas otras consignaciones resulten precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral. 2. Los Presupuestos Generales de Navarra podrán incluir: a) Las subvenciones que se estimen convenientes en orden a fomentar la conservación y mejora de los espacios naturales. b) La actualización de las multas previstas en esta Ley Foral. c) El establecimiento o actualización de las exacciones relativas al uso y disfrute de la Naturaleza.
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