Art. 42
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Restauración del espacio natural

Art. 42

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En vigor desde 29 jun 1996
Las actividades o usos constructivos que con arreglo a esta Ley Foral hubieran sido declarados como infracción grave o muy grave y que ya hubiera prescrito, quedarán sujetos al régimen establecido para las construcciones y usos declarados fuera de ordenación, sin que puedan realizarse en ellos otras obras que las mínimas de seguridad e higiene y, en ningún caso, de consolidación, aumento de valor o modernización.
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eli/es-nc/lf/1996/06/17/9#art-42