Art. 32
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Infracciones y sanciones

Art. 32

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En vigor desde 29 jun 1996
1. Las acciones u omisiones contrarias a lo establecido en esta Ley Foral generan responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal, civil o de otro orden en la que puedan incurrir. 2. Toda infracción administrativa llevará consigo la imposición de sanciones a los responsables y, en su caso, el resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a cargo de los mismos.
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eli/es-nc/lf/1996/06/17/9#art-32