Capítulo CAPÍTULO III
Art. 27
27 / 58En vigor desde 2 may 2007
1. En los espacios naturales todo aprovechamiento forestal estará sometido a la autorización del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda. El señalamiento del arbolado, la entrega y el reconocimiento del monte, así como cualquier otra especificación sobre los aprovechamientos forestales corresponde efectuarlos al Departamento competente para la gestión de los montes.
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.2 de la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2007-6242 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1996/06/17/9#art-27