Art. 27
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 27

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En vigor desde 2 may 2007
1. En los espacios naturales todo aprovechamiento forestal estará sometido a la autorización del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda. El señalamiento del arbolado, la entrega y el reconocimiento del monte, así como cualquier otra especificación sobre los aprovechamientos forestales corresponde efectuarlos al Departamento competente para la gestión de los montes. Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.2 de la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2007-6242 .

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Pro

eli/es-nc/lf/1996/06/17/9#art-27