Art. 15
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Régimen específico de protección de cada Espacio Natural

Art. 15

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En vigor desde 29 jun 1996
El régimen de protección de los monumentos naturales se determinará en el correspondiente instrumento de declaración del monumento, en coordinación, en su caso, con las previsiones del planeamiento urbanístico. El instrumento de declaración establecerá las medidas necesarias para garantizar la conservación íntegra e intacta del monumento, incluyendo la regulación de usos y actividades en un entorno de 100 metros, contado desde el centro del monumento, o en su caso, desde el límite del espacio declarado como tal.
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eli/es-nc/lf/1996/06/17/9#art-15