Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
1 / 58En vigor desde 29 jun 1996
1. Es objeto de esta Ley Foral la regulación de los espacios naturales de Navarra, con la finalidad de garantizar su protección, conservación, restauración y mejora, y de constituir la Red de Espacios Naturales de Navarra.
2. A efectos de esta Ley Foral, se entienden por espacios naturales aquellas partes del territorio de la Comunidad Foral de Navarra que hayan sido declarados por ésta o por las entidades locales competentes como tales espacios, por contener ecosistemas de especial interés o valores naturales sobresalientes.
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Proeli/es-nc/lf/1996/06/17/9#art-1