Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
50 / 53En vigor desde 1 ene 1995
Las bases imponibles negativas del Impuesto sobre Sociedades de ejercicios anteriores pendientes de compensación a la entrada en vigor de la presente Ley Foral se compensarán, previa su transformación en la cuota negativa que resulte de aplicar el tipo de gravamen del ejercicio de procedencia, en la forma prevista en el artículo 21 de la misma Ley Foral y con el límite temporal establecido en el artículo 14 del texto refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1994/06/21/9#disposicion-transitoria-segunda