Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

41 / 53
En vigor desde 1 ene 1995
La Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra podrá modificar los tipos tributarios, límites cuantitativos y porcentajes establecidos en la presente Ley Foral, así como las causas de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1994/06/21/9#disposicion-adicional-tercera