Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 1 ene 1995
Se autoriza al Gobierno de Navarra a que, una vez derogada la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, fije los nuevos límites cuantitativos que se contienen en los artículos 5 y 6 de esta Ley Foral, por referencia a los valores que se establezcan en el Impuesto que sustituya a la citada Contribución.
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