Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 1 ene 1995
En cumplimiento del artículo 260 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, la minoración en la recaudación de tributos locales que produzca a las entidades locales el régimen de exenciones y bonificaciones previsto en los artículos 27 y 30 y en la disposición adicional segunda de esta Ley Foral será compensada por el Gobierno de Navarra a las entidades afectadas en el ejercicio económico en que se produzca, habilitándose para ello la correspondiente partida en los Presupuestos Generales de Navarra. Las entidades locales afectadas vendrán obligadas a comunicar al fin de cada semestre a la Administración de la Comunidad Foral los beneficios fiscales que hayan reconocido en el marco de esta Ley Foral, para que ésta proceda a reintegrarles las cantidades correspondientes a la compensación señalada en el párrafo anterior.
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