Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 1 ene 2009
A las cooperativas mixtas les será de aplicación el régimen tributario establecido en esta Ley Foral con la siguiente especialidad: la parte del resultado cooperativo correspondiente a la proporción de los votos que ostenten los socios titulares de partes sociales con voto, tendrá la misma consideración que los resultados extracooperativos a efectos de su tributación en el Impuesto sobre Sociedades. Se añade, con efectos de 1 de enero de 2008, por el .1 de la Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-3960 .

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eli/es-nc/lf/1994/06/21/9#disposicion-adicional-decima