Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
42 / 53En vigor desde 1 ene 1995
Las cooperativas de trabajo asociado fiscalmente protegidas que integren, al menos, un 50 por 100 de socios minusválidos y que acrediten que, en el momento de constituirse la cooperativa, dichos socios se hallaban en situación de desempleo, gozarán de una bonificación del 90 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, durante los cinco primeros años de actividad social, en tanto se mantenga el referido porcentaje de socios.
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Proeli/es-nc/lf/1994/06/21/9#disposicion-adicional-cuarta