Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 4
4 / 53En vigor desde 1 ene 1995
Se considerarán especialmente protegidas y podrán disfrutar, con los requisitos establecidos en esta Ley Foral, del régimen tributario regulado en los artículos 27 y 28 de la misma las cooperativas de primer grado de las siguientes clases:
a) Agrarias.
b) De explotación comunitaria de la tierra.
c) De trabajo asociado.
d) De consumidores y usuarios.
En cuanto a las cooperativas de segundo y ulterior grado se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de esta Ley Foral.
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Proeli/es-nc/lf/1994/06/21/9#art-4