Art. 4
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 4

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En vigor desde 1 ene 1995
Se considerarán especialmente protegidas y podrán disfrutar, con los requisitos establecidos en esta Ley Foral, del régimen tributario regulado en los artículos 27 y 28 de la misma las cooperativas de primer grado de las siguientes clases: a) Agrarias. b) De explotación comunitaria de la tierra. c) De trabajo asociado. d) De consumidores y usuarios. En cuanto a las cooperativas de segundo y ulterior grado se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de esta Ley Foral.
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eli/es-nc/lf/1994/06/21/9#art-4