Art. 37
Título TÍTULO IV

Art. 37

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En vigor desde 1 ene 2019
A las cooperativas de crédito protegidas a que se refiere el artículo anterior les serán de aplicación los siguientes tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades: 1. A la base liquidable correspondiente a los resultados cooperativos se aplicará el tipo del 25 por 100. A estos efectos tendrán la consideración de resultados cooperativos, además de los señalados en la sección 3.ª del capítulo I del título II, los procedentes de las operaciones señaladas en el segundo párrafo del artículo 36.2.b). 2. A la base liquidable correspondiente a los resultados extracooperativos, que deberán ser contabilizados separadamente, se aplicará el tipo del 25 por 100. Se modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2019, por el .6 de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-752 Se modifica, con efectos para los periodos impositivos que se inicien el 1 de enero de 2016, por el .4 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-573 . Se modifica por la disposición adicional 10.2.2 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-1705 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1994/06/21/9#art-37