Art. 35
Título TÍTULO III

Art. 35

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En vigor desde 1 ene 1995
La valoración de las participaciones de los socios o asociados en el capital social de las cooperativas se determinará en función del importe total de las aportaciones sociales desembolsadas, obligatorias o voluntarias, resultante del último balance aprobado con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto, deduciéndose, en su caso, las pérdidas sociales no reintegradas.
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eli/es-nc/lf/1994/06/21/9#art-35