Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Aplicación y comprobación
Art. 32
32 / 53En vigor desde 1 ene 1995
La Inspección de la Hacienda de Navarra comprobará que concurren las circunstancias o requisitos necesarios para disfrutar de los beneficios tributarios establecidos en esta Ley Foral y practicará, en su caso, la regularización que resulte procedente de la situación tributaria de la cooperativa.
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra pondrá en conocimiento de la entidad local correspondiente el resultado de la comprobación e inspección en lo que afecte a los tributos locales respectivos.
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Proeli/es-nc/lf/1994/06/21/9#art-32