Art. 3
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 1 ene 1995
Las cooperativas se considerarán protegidas cuando se ajusten a los principios y disposiciones de la Ley Foral 12/1989, de 3 de julio, de Cooperativas de Navarra, o de la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas, o de las Leyes de Cooperativas de las Comunidades Autónomas con competencia en esta materia, siempre que no concurra cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 9 de esta Ley Foral.
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eli/es-nc/lf/1994/06/21/9#art-3