Art. 22
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Deuda tributaria

Art. 22

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En vigor desde 1 ene 1995
La deducción por doble imposición de dividendos y retornos cooperativos o, en su caso, por doble imposición internacional, se practicará por las cooperativas aplicando el tipo de gravamen que corresponda en función del carácter cooperativo o extracooperativo de los rendimientos que originan dicha deducción. Tratándose de retornos cooperativos se estará a lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley Foral.
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eli/es-nc/lf/1994/06/21/9#art-22