Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Deuda tributaria
Art. 20
20 / 53En vigor desde 1 ene 2019
1. Las cooperativas fiscalmente protegidas serán gravadas a los siguientes tipos:
1.º A la base liquidable correspondiente a los resultados cooperativos le será aplicable el tipo del 17 por 100.
2.º A la base liquidable correspondiente a los resultados extracooperativos le será aplicable el tipo general del Impuesto que proceda de los señalados en el artículo 51.1 de la Ley Foral 26/2016, del Impuesto sobre Sociedades.
2. A las restantes cooperativas les será de aplicación el tipo general del Impuesto que corresponda de los señalados en el artículo 51.1 de la Ley Foral 26/2016, del Impuesto sobre Sociedades.
3. La suma algebraica de las cantidades resultantes de aplicar a las bases liquidables, positivas o negativas, los tipos de gravamen a que se refieren los números anteriores tendrá la consideración de cuota íntegra cuando resulte positiva.
Se modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2019, por el .3 de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-752 Se modifica el apartado 1.1º, con efectos para los periodos impositivos que se inicien el 1 de enero de 2016, por el .2 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-573 . Se modifica por el .1.4 de la Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2208 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1994/06/21/9#art-20