Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Resultados cooperativos
Art. 17
17 / 53En vigor desde 1 ene 1995
No tendrán la consideración de partida deducible para la determinación de la base imponible las cantidades distribuidas entre los socios de la cooperativa a cuenta de sus excedentes, ni el exceso de valor asignado en cuentas a las entregas de bienes, servicios, suministros, prestaciones de trabajo de los socios y rentas de los bienes cuyo goce haya sido cedido por los socios a la cooperativa, sobre su valor de mercado determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley Foral.
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Proeli/es-nc/lf/1994/06/21/9#art-17