Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Resultados cooperativos

Art. 14

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En vigor desde 31 dic 2015
Se considerarán como ingresos de esta naturaleza: 1. Los procedentes del ejercicio de la actividad cooperativizada realizada con los propios socios. 2. Las subvenciones corrientes. 3. Las imputaciones al ejercicio económico de las subvenciones de capital en la forma prevista en las normas contables que sean aplicables. 4. Los intereses y retornos procedentes de la participación de la cooperativa, como socio o asociado, en otras cooperativas. 5. Los ingresos financieros procedentes de la gestión de la tesorería ordinaria necesaria para la realización de la actividad cooperativizada. 6. Las cuotas satisfechas por los socios para cubrir gastos. Se modifica el apartado 3, con efectos para los periodos impositivos que se inicien el 1 de enero de 2016, por el .1 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-573 .

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eli/es-nc/lf/1994/06/21/9#art-14