Art. [preambulo]
En vigor desde 1 abr 2022
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral reguladora del Plan de Inversiones Locales
PREÁMBULO
El artículo 142 de la Constitución establece que las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley les atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de la participación en los del Estado y de las Comunidad Autónomas.
Navarra cuenta con habilitación competencial para regular la materia concerniente a las Haciendas Locales según se desprende del artículo 46 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Así mismo, la Carta Europea de Autonomía Local, de 15 de octubre de 1985, ratificada por España el 20 de enero de 1988, reconoce el derecho de las entidades locales a «tener recursos propios suficientes de los cuales pueden disponer libremente en el ejercicio de sus competencias», debiendo ser sus recursos financieros «proporcionales a las competencias previstas por la Constitución o por la Ley».
La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en el título VIII dedicado a las Haciendas Locales, dispone en su artículo 259 que, para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de los fines que las entidades locales de Navarra tienen confiados se dotará a las Haciendas Locales de recursos suficientes, que serán regulados en una Ley Foral de Haciendas Locales como materia propia del régimen local de Navarra, lo cual no supone sino una concreción del principio de suficiencia financiera contenido en el artículo 142 de la Constitución, antes citado.
De igual forma, los artículos 260 y 261 de la citada Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establecen que las Haciendas Locales se nutrirán, entre otros recursos, de los tributos propios y de la participación en los tributos de la Comunidad Foral y del Estado.
En este sentido, el artículo 61 de la citada norma establece que, como instrumento de cooperación económica con las entidades locales, el Gobierno de Navarra, en el marco de la correspondiente ley foral habilitadora, establecerá planes de inversión que tendrán como finalidad principal garantizar la cobertura en todo el ámbito de la Comunidad Foral de los servicios municipales obligatorios.
Por su parte, el Preámbulo de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, consolida definitivamente el carácter participativo y no subvencional del Fondo de las Haciendas Locales de Navarra, pionero dentro del panorama autonómico español, superando el histórico carácter meramente redistributivo de los fondos de las Haciendas Locales que venían existiendo en el ordenamiento local.
El artículo 123 de la citada Ley Foral 2/1995 establece que las entidades locales de Navarra participarán en los ingresos tributarios de la Hacienda Pública de la Comunidad Foral mediante la dotación del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de Navarra, así como que la dotación anual de dicho Fondo de Participación se estructurará a través de un Fondo de Transferencias Corrientes y de un Fondo de Transferencias de Capital, complementándose además con una aportación anual en concepto de compensación por la pérdida de recaudación derivada de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
El apartado quinto de dicho precepto, por su parte, dispone que la cuantía de la dotación del Fondo de Transferencias de Capital será de 30.000.000 euros para el ejercicio 2022 y que, para los ejercicios sucesivos, la cuantía será la consignada como Fondo de Transferencias de Capital en el presupuesto del ejercicio precedente, incrementada en el Índice de Precios al Consumo (IPC) interanual de la Comunidad Foral de Navarra del mes de junio anterior, así como que la distribución del importe previsto para transferencias de capital (apartado sexto) se efectuará en la forma que se determine en las correspondientes leyes forales reguladoras de los Planes de Inversiones Locales.
La participación de las entidades locales en los ingresos tributarios de Navarra regulada en el artículo 123 se entiende, además, según dispone su apartado décimo, sin perjuicio de otras aportaciones que pudieran realizarse al Fondo o de la financiación adicional que las entidades locales de Navarra pudieran percibir de la Administración de la Comunidad Foral o de otras administraciones públicas.
En la actualidad, la vigencia de la Ley Foral 18/2016, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019 se encuentra prorrogada hasta la elaboración de una nueva norma, por lo que es precisa la aprobación de una nueva ley foral que regule, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado sexto del artículo 123 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, la distribución del importe del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de Navarra en la parte que corresponde a transferencias de capital.
Son principios inspiradores de la presente ley foral los de cohesión territorial, autonomía local, cooperación y lealtad entre Administraciones públicas.
La norma se estructura en un preámbulo, tres títulos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, incorporando además cinco anexos. El título I contiene las disposiciones generales de la ley foral, y, en concreto, su objeto, finalidad y ámbito temporal, la definición y contenido del Plan de Inversiones Locales, su dotación anual y tratamiento presupuestario, la distribución económica del mismo, y su compatibilidad con otras ayudas.
Cabe destacar, en este sentido, que el Plan de Inversiones Locales se define como el conjunto de inversiones encaminadas a la instalación, mejora y renovación de infraestructuras y dotaciones, clasificadas en tres grandes apartados: Programas de Inversiones, Programación Local y Libre Determinación.
El apartado de Programas de Inversiones incluye las inversiones propuestas por la dirección general con competencia en materia de Administración Local, relativas a los Planes Directores del Ciclo integral del Agua y del Plan de Residuos de Navarra.
Estos Planes Directores tienen carácter imperativo y están declarados como de interés supralocal.
El apartado de Programación Local, por su parte, incluye las inversiones solicitadas por las entidades locales relativas a redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales; pavimentaciones con redes; pavimentaciones sin redes; urbanización de travesías y dotaciones locales.
Finalmente, el Programa de Libre Determinación incluye aquellas inversiones exclusivamente determinadas por las entidades locales beneficiarias, en ejercicio de su autonomía local.
La norma regula la programación temporal del Plan de Inversiones Locales durante los ejercicios 2022, 2023, 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria primera, que prorroga la vigencia de la misma hasta la aprobación de una nueva ley foral reguladora del Plan de Inversiones Locales, lo que permite realizar nuevas planificaciones temporales y actuaciones de los apartados de Programas de Inversiones, Programación Local y Libre Determinación.
Los Programas de Inversiones y de Programación Local se planificarán con carácter trienal o cuatrienal, mientras que el Programa de Libre Determinación se distribuirá de forma anual.
La dotación anual del Plan de Inversiones Locales será de 30 millones de euros para el ejercicio 2022, incrementándose en los ejercicios siguientes en el Índice de Precios aI Consumo (IPC) interanual de la Comunidad Foral de Navarra del mes de junio anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, para el Fondo de Transferencias de capital, tal y como antes se ha señalado, pudiendo dicha dotación ser también incrementada mediante aportaciones adicionales procedentes del remanente de tesorería afecto, ingresos provenientes de reintegros solicitados a entidades locales u otros créditos de la misa naturaleza.
Se dota así a los Planes de Inversiones Locales y a las entidades locales de Navarra, por consiguiente, de una estabilidad en su financiación sin precedentes, de forma que las leyes forales de Presupuestos de Navarra que se aprueben cada año habrán de ajustarse a lo dispuesto en el citado precepto, para la ejecución de los Programas de Inversiones, Programación Local y Libre Determinación. La estabilidad en cuanto a la dotación anual del Fondo de Transferencias de Capital, unido a la nueva regulación del apartado de Libre Determinación, supone un paso decisivo y cualitativo hacia el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Carta Europea de Autonomía Local de 15 de octubre de 1985, salvaguardando y potenciando la autonomía y suficiencia financiera de las entidades locales de Navarra para ejercer sus competencias y cumplir los fines que les son propios.
La distribución inicial de la citada dotación anual de los Planes de Inversiones Locales será de 30 % para Programas de Inversiones, 40 % para Programación Local y 30 % para el Programa de Libre Determinación. No obstante, para el año 2022, la dotación del Plan de Inversiones Locales será distribuida inicialmente a partes iguales entre Programas de Inversiones y el Programa de Libre Determinación.
Se establecen también determinadas reglas para la posible modificación motivada de las cuantías iniciales de cada ejercicio asignadas a Programas de Inversiones y Programación Local, en función de las previsiones de ejecución presupuestaria, si bien, al final de cada período de planificación, las cuantías globales destinadas a cada programa se ajustarán, respectivamente, a la suma de las dotaciones iniciales asignadas a los mismos.
Se regula también la sistemática de la distribución inicial de las cuantías dentro de cada uno de los tres programas y el tratamiento de las posibles aportaciones adicionales que pudieran producirse en algún ejercicio.
Además, inicialmente se reserva hasta un 3 % de las cuantías de cada ejercicio para Programas de Inversiones y Programación Local, con el fin de hacer frente a inclusiones definitivas y abonos por el procedimiento de emergencia.
Finalmente, el título I termina con un precepto que establece la compatibilidad de las aportaciones de los Planes de Inversiones Locales, tanto entre sí, como con las ayudas procedentes de otros organismos públicos o privados.
El título II, por su parte, se ocupa de la regulación de los Programas de Inversiones y Programación Local: el capítulo 1 contiene lo referido a Programas de Inversiones, y, en concreto, detalla su naturaleza, tipos de inversiones, cuáles son financiables, y los porcentajes máximos de financiación, así como el procedimiento de inclusión definitiva y de inclusión de inversiones en lista de reserva.
Cabe señalar que las inversiones de este apartado son las de abastecimiento de agua en alta, tratamiento de residuos urbanos y proyectos relativos a abastecimiento de agua en alta, definiéndose en el artículo 8 cuáles son las inversiones financiables y en el 10 cuáles son los porcentajes máximos de financiación.
La propuesta de inclusión de inversiones del apartado Programas de Inversiones para el período 2022-2025 ha de formularse en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la presente ley foral, mientras que, para el período 2026-2028 dicha propuesta se realizará en el primer trimestre del año 2025.
Destaca la novedad de que puede iniciarse la ejecución de las inversiones prioritarias incluidas provisionalmente, antes de su inclusión definitiva y de la fijación de la aportación económica máxima, una vez publicada la resolución de inclusión provisional, no generándose otros derechos para la entidad local que el del inicio de la ejecución de la inversión.
Se establece un plazo máximo para resolver y notificar la inclusión definitiva de las inversiones y para fijar la aportación económica máxima de 6 meses contados desde la presentación de la documentación completa.
Transcurrido el mismo sin haberse practicado la notificación de la resolución expresa, la entidad local podrá entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.
En la resolución de inclusión definitiva se determinará el ejercicio en el que deberá presentarse la justificación de la inversión, que coincidirá con el último ejercicio en que esté comprometido el gasto.
Se regula también la inclusión provisional de las inversiones en reserva de Programas de Inversiones mediante resolución de la dirección general competente en materia de Administración Local, de acuerdo al orden establecido, y conforme a las disponibilidades presupuestarias, siguiendo el procedimiento que con carácter general se establece para la inclusión definitiva y fijación de la aportación económica máxima.
El capítulo 2 del título II se ocupa del apartado de Programación Local, detallándose los tipos o líneas de inversiones (redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales, pavimentaciones con redes, pavimentaciones sin redes, urbanización de travesías y dotaciones municipales y concejiles) y definiéndose dichas actuaciones como el conjunto de inversiones locales que, por aplicación de los criterios de selección y priorización y régimen de gestión establecidos en la ley foral y en las disposiciones que la desarrollen, sean dotadas de las aportaciones financieras que les correspondan.
Se detallan a continuación las inversiones financiables por cada línea de inversión, otros gastos también financiables y los porcentajes máximos de financiación de las inversiones.
El procedimiento de inclusión definitiva contiene una serie de previsiones específicas para el apartado de urbanización de travesías, dada su singularidad, requiriéndose siempre la suscripción del correspondiente convenio de colaboración con la dirección general con competencia en materia de Obras Públicas para la ejecución de la inversión.
El procedimiento general de inclusión definitiva se inicia mediante resolución de la dirección general competente en materia de Administración Local, en la cual se aprobará la distribución inicial de cuantías entre las diferentes líneas de inversión y los requisitos para la selección y priorización de inversiones, conforme al procedimiento establecido en la norma.
Para el período 2023-2025 dicha resolución se formulará en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la presente ley foral, y, para el período 2026-2028 en el último trimestre del año 2024.
En la tramitación del procedimiento para la inclusión provisional, se regula la documentación a presentar por las entidades locales.
La selección y priorización de solicitudes de Programación Local se realiza de acuerdo con una fórmula que valora el grado de necesidad de la inversión y el volumen de aportaciones procedentes de otros planes de inversiones locales de los que se haya beneficiado la entidad local.
El grado de necesidad de la inversión, es una variable que califica las solicitudes como inversiones urgentes, inversiones necesarias a corto plazo, inversiones convenientes o inversiones sin prioridad.
El volumen de aportaciones, por su parte, es una variable medida en proporción inversa a la aportación per cápita correspondiente a la entidad local beneficiaria de inversiones ejecutadas en los dos últimos planes de inversiones locales o periodos de planificación.
Las solicitudes, conforme al valor de su coeficiente de selección y priorización, serán ordenadas de mayor a menor dentro de cada línea de inversión y se procederá a la aprobación de la relación de inversiones, con puntuación igual o superior a 6,95 puntos, incluidas provisionalmente con cargo a las disponibilidades presupuestarias, la relación de inversiones en reserva y la relación de inversiones no admisibles por no cumplir los requisitos establecidos en la presente ley foral.
El resto de solicitudes quedarán incluidas en reserva, aprobándose una lista única con todas las líneas de inversión, en el orden que determine el coeficiente de selección y priorización.
Al igual que en el apartado Programas de Inversiones, es posible iniciar la ejecución de la inversión una vez publicada la resolución de inclusión provisional, antes de la inclusión definitiva y de la fijación de la aportación económica máxima.
Por otra parte, se permite sustituir la resolución de inclusión provisional por resoluciones independientes para cada línea de inversión, si bien para las líneas de inversiones de redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales y pavimentaciones con redes ha de aprobarse en todo caso una resolución conjunta.
A continuación, se establece la documentación a presentar por las entidades locales para la inclusión definitiva de las inversiones de Programación Local y el plazo para ello, así como los efectos de la presentación de la documentación fuera del plazo señalado o de la no subsanación de la misma en el plazo requerido, lo que supondrá la eliminación de la inversión del listado de inversiones incluidas provisionalmente y su posicionamiento en el último lugar de la lista de reserva.
Se señala también el procedimiento a seguir para la inclusión provisional y definitiva de inversiones en reserva, lo que se realizará conforme a las disponibilidades presupuestarias, y de acuerdo al orden de la lista única de inversiones en reserva.
El capítulo 3 del título II, por su parte, contiene una serie de disposiciones comunes a Programas de Inversiones y Programación Local.
El capítulo comienza con un precepto que regula los requisitos generales de las inversiones: entre estos requisitos, se encuentra el de que las mismas no pueden iniciarse antes de la publicación de las relaciones de inversiones incluidas provisionalmente, salvo que se trate de inversiones iniciadas o finalizadas al amparo de permisos de inicio concedidos durante la vigencia del anterior Plan de Inversiones Locales, inversiones calificadas de emergencia y aquéllas que tengan permiso de inicio.
Así mismo, y en todo caso, las inversiones deberán corresponder a servicios prestados por la entidad local solicitante, siendo posible actuar por delegación, siempre que se acredite dicha circunstancia, conforme a lo dispuesto en la legislación básica sobre régimen local.
También pueden incluirse inversiones de exclusivo interés para la comunidad concejil, asumidas por los concejos en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 39 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Se contempla igualmente la posibilidad de ejecutar inversiones en régimen de cooperación con el Gobierno de Navarra y la suscripción de convenios de colaboración para la gestión de obras a ejecutar conjuntamente entre varias entidades locales.
Determinadas inversiones no serán objeto de inclusión: entre ellas, las que se destinen a núcleos de población que carezcan de habitantes permanentes.
Se prevé también la obligación por parte de las entidades locales beneficiarias de las aportaciones de dar publicidad a las inversiones financiadas con cargo al Plan de Inversiones Locales de Navarra, de modo que toda publicidad que se haga de las mismas debe incluir una mención a la citada financiación.
Esta ley foral incluye también, dentro de las reglas comunes a Programación Local y Programas de Inversiones, un precepto que no permite incorporar mejoras al objeto de las inversiones como consecuencia de un procedimiento de adjudicación.
Sí se permite la modificación de las condiciones técnicas de los proyectos en base a necesidades imprevistas, mejoras tecnológicas u otras causas objetivas, siempre que no alteren las características de la inversión objeto de solicitud, y dentro del importe máximo auxiliable que al efecto se establezca.
Se contempla también la posibilidad de sucesión de entidades y los posibles cambios de titularidad de las inversiones, así como la figura del permiso de inicio, que puede solicitarse en casos tasados, para inversiones que figuren en las relaciones de inversiones en reserva, así como para inversiones relativas a abastecimiento de agua en alta y tratamiento de residuos urbanos e inversiones de Programación Local que sean calificadas como urgentes por el servicio competente.
Dicho permiso no generará otros derechos distintos al del inicio de las obras fuera de los plazos establecidos y tiene un plazo de caducidad de un año contado desde la notificación de la resolución de concesión.
Se establece, así mismo, un procedimiento de emergencia que permite atender actuaciones precisas para reponer determinadas infraestructuras y dotaciones como consecuencia de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro, o necesidades que afecten a la seguridad o salud públicas.
En cuanto al abono, y como regla general, el 65 % de la aportación económica máxima se efectuará de oficio dentro del plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de inclusión definitiva, si la inversión, o parte de ella, está comprometida para ese ejercicio.
Si el gasto está comprometido con cargo a ejercicios futuros, el abono se realizará antes del 31 de marzo del primer ejercicio en que esté comprometido el gasto.
El abono del resto de la aportación se realizará cuando se justifique la inversión.
El plazo máximo para solicitar el abono de final de obra y presentar la documentación para la justificación de la inversión finalizará el 20 de noviembre del ejercicio que se determine en la resolución de inclusión definitiva, que coincidirá con el último ejercicio en que esté comprometido el gasto. Por circunstancias excepcionales, debidamente justificadas el plazo de justificación de la ejecución de la inversión se podrá ampliar, por una sola vez, hasta el 20 de noviembre del ejercicio siguiente.
Se prevén también supuestos específicos en los que las inversiones ya estén ejecutadas por estar incluidas provisionalmente o por contar con permiso de inicio, así como que la solicitud de abono se pueda realizar en un ejercicio anterior al que determine la resolución de inclusión definitiva.
Si hubiera falta de disponibilidad presupuestaria para abonar el 65 % de la aportación económica correspondiente a una inversión, por haberse alcanzado el límite presupuestario del ejercicio, el porcentaje podrá reducirse, abonándose el resto de la aportación que corresponda en el primer trimestre del siguiente ejercicio.
Se indica la documentación que ha de aportarse junto con la solicitud de abono de final de obra para la justificación de la ejecución de la inversión, y, a continuación, se detallan los supuestos en los que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades abonadas o la pérdida del derecho de cobro total o parcial de la aportación concedida.
La regulación respeta el principio de proporcionalidad, debiendo destacarse que, cuando el cumplimiento por la entidad local beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos se considerará incumplimiento parcial y dará lugar al reintegro o pérdida parcial de la aportación en el porcentaje correspondiente a la inversión auxiliable no efectuada o no justificada.
Se considerará que existe un cumplimiento que se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando la parte de la obra ejecutada haya sido correctamente justificada y sea susceptible de utilización para el uso público previsto.
En atención a la naturaleza jurídica del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de Navarra, que acredita un anclaje constitucional y un reconocimiento en las leyes institucionales básicas del régimen local de Navarra, y de forma coherente con lo establecido en el apartado 11 del artículo 123 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, dado su carácter de recurso participativo y no subvencional, las cantidades percibidas por las entidades locales en concepto de Fondo de Transferencias de Capital cuyo reintegro se solicite, no generarán intereses de demora desde su abono sino desde que, en su caso, se produzca el vencimiento del plazo establecido para su reintegro.
Con carácter general, las cantidades provenientes de reintegros solicitados a las entidades locales en ejecución de los Planes de Inversiones Locales tendrán la consideración de Fondo de Transferencias de Capital e incrementarán la dotación inicial de dicho Fondo en el ejercicio siguiente al de su ingreso.
El título III contiene la regulación del Programa de Libre Determinación, de cuyas aportaciones serán beneficiarios todos los municipios de Navarra, que percibirán la cantidad que, por aplicación de los criterios de reparto establecidos en el anexo IV, y en atención a la dotación anual del Fondo, les corresponda.
En los municipios compuestos, los concejos serán también beneficiarios directos de las aportaciones de libre determinación, pudiendo acordar con su municipio que sea éste el perceptor y beneficiario de las correspondientes cuantías
Los importes mínimos a percibir por cada concejo en 2022 serán de 3.000 euros y de 1.800 euros para los años 2023 y siguientes, realizándose el abono, con carácter general, en el segundo trimestre de cada ejercicio.
Las cantidades percibidas quedan afectas en el presupuesto de la entidad local a la financiación de las inversiones que cada una de ellas determine, en ejercicio de su autonomía local.
Se refuerza y se avanza, en consecuencia, en la autonomía de las entidades locales de Navarra, que pueden libremente determinar el destino de las inversiones a través de las aportaciones de una parte sustancial del Fondo de Transferencias de Capital, en ejercicio de su autonomía local, decidiendo y planificando sus inversiones en atención a sus intereses y necesidades y en el ejercicio o ejercicios que consideren adecuado, quedando las cuantías en cuestión como remanente afecto en el presupuesto de la entidad local hasta que se decida ejecutar la inversión o inversiones de que se trate.
Las entidades locales beneficiarias deberán llevar a cabo el control contable de las aportaciones percibidas para determinar, en cada ejercicio, el importe materializado en la financiación de inversiones y, en su caso, el importe que se encuentre pendiente, quedando además obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida y a someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que estime pertinente la dirección general con competencia en Administración Local.
La norma finaliza con dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, facultando la primera de ellas a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de Administración Local para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de lo establecido en la presente ley foral.
La norma contiene también cinco anexos.
El anexo I contempla la distribución inicial de cuantías de los Programas de Inversiones y Programación Local.
El anexo II se ocupa de las bases de cálculo del importe auxiliable de las diferentes líneas de Programación Local y de los límites de aportación máxima por entidad local.
El anexo III, por su parte, completa los criterios para la selección y priorización de solicitudes del apartado de Programación Local, desarrollando lo dispuesto en el artículo 19 de la de la ley foral. A estos efectos, se valora el grado de necesidad de la inversión y el volumen de aportaciones procedentes del Plan de Inversiones Locales, de las que se haya beneficiado la entidad local.
Se detalla para cada línea de inversión, una clasificación general de las actuaciones según el grado de necesidad de la inversión.
La puntuación por el concepto de volumen de aportación se asignará a cada solicitud en función de la entidad local beneficiaria de la inversión, entendiéndose por tal aquélla en cuyo territorio se ejecute la inversión, con una serie de particularidades.
El anexo IV, regula los criterios de reparto del Programa de Libre Determinación, cuya cuantía, como antes se ha expuesto, se distribuirá en base a las variables de población y dispersión geográfica de los núcleos de población, de forma que los municipios compuestos (en cuyo término se encuentran enclavados concejos) y los municipios simples con núcleos de población adscritos, percibirán una cuantía adicional.
De la aportación asignada a cada municipio compuesto, se detraerá una parte que se redistribuirá entre los concejos de su término. El importe correspondiente a los concejos de cada municipio compuesto se calculará multiplicando el 50 % de la cuantía del correspondiente municipio por la proporción que representen los habitantes de los concejos sobre la población total del municipio. El 50 % de la cuantía correspondiente a los concejos se repartirá a partes iguales, entre el número total de concejos del municipio compuesto. El 50 % restante se distribuirá de forma proporcional a la población de cada concejo.
Finalmente, el anexo V establece un listado de actuaciones relativas a Programas de Inversiones, que constituye el contenido mínimo que necesariamente deberá incorporar la propuesta de inversiones a incluir provisionalmente en el periodo 2022-2025.
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Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2022/03/22/8#preambulo-pr