Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
33 / 38En vigor desde 1 abr 2022
Se faculta al Gobierno de Navarra para incluir en futuros periodos de planificación una nueva línea de inversión relativa al alumbrado público, dentro del apartado de Programación Local. A tal efecto, se aprobarán los criterios para determinar las obras financiables y el grado de necesidad de la inversión, los porcentajes máximos de financiación, la base de cálculo del importe auxiliable y los límites de aportación por entidad local.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2022/03/22/8#disposicion-adicional-segunda