Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 abr 2022
Se faculta al Gobierno de Navarra para incluir en futuros periodos de planificación una nueva línea de inversión relativa al alumbrado público, dentro del apartado de Programación Local. A tal efecto, se aprobarán los criterios para determinar las obras financiables y el grado de necesidad de la inversión, los porcentajes máximos de financiación, la base de cálculo del importe auxiliable y los límites de aportación por entidad local.
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