Art. 5
Título TÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 1 abr 2022
1. Las aportaciones de los Planes de Inversiones Locales serán compatibles, entre sí, y con las ayudas procedentes de otros organismos públicos o privados. 2. Cuando la aportación con cargo al Plan de Inversiones Locales, sumada a las ayudas procedentes de otros organismos públicos o privados, supere el coste total de la inversión, se minorará la primera hasta ajustarla a dicho coste.
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