Art. 4
Título TÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 1 abr 2022
1. La dotación anual del Plan de Inversiones Locales se distribuirá inicialmente conforme a los siguientes porcentajes: A. Programas de Inversiones: 30 %. B. Programación Local: 40 %. C. Programa de Libre Determinación: 30 %. Sin perjuicio de lo anterior, en el ejercicio 2022 la dotación del Plan de Inversiones Locales será distribuida inicialmente a partes iguales entre Programas de Inversiones y el Programa de Libre Determinación. 2. Las cuantías iniciales de cada ejercicio asignadas a Programas de Inversiones y Programación Local podrán ser modificadas por resolución de la dirección general competente en materia de Administración Local, reasignándose entre los dos programas en función de las previsiones de ejecución presupuestaria, previo informe justificativo del Servicio competente. No obstante, al final de cada período de planificación, las cuantías globales destinadas a cada programa se ajustarán, respectivamente, a la suma de las dotaciones iniciales asignadas a Programas de Inversiones y Programación Local, conforme a lo señalado en el apartado 1 del presente artículo. 3. En los ejercicios presupuestarios en los que haya aportaciones adicionales, salvo que se establezca de forma expresa otro destino diferente, estas se destinarán a incrementar de forma proporcional las cuantías destinadas a Programas de Inversiones, Programación Local y Programa de Libre Determinación. 4. La distribución inicial de las cuantías dentro de cada uno de los tres programas se fijará en las resoluciones del director general competente en materia de Administración Local, a las que se hace referencia, respectivamente, en el apartado 1 del artículo 11, apartado 1 del artículo 16 y en el artículo 30 de la presente ley foral, conforme a los porcentajes indicados en el anexo I para Programas de Inversiones y Programación Local y a los criterios indicados en el anexo IV para el Programa de Libre Determinación. Esta distribución inicial de cuantías dentro de Programas de Inversiones y Programación Local podrá modificarse, por resolución del Director General de Administración Local previo informe justificativo del Servicio competente, de conformidad con las siguientes reglas: A. En Programas de Inversiones, en función de la previsión de ejecución de las obras. B. En Programación Local, por alguna de las siguientes causas: a. En base al resultado del procedimiento de selección y priorización de solicitudes, de acuerdo con lo indicado en el artículo 19 y a los criterios del anexo III de la presente ley foral. b. En atención a las necesidades derivadas de la previsión de ejecución de las inversiones. c. En el caso de la línea de inversión de urbanización de travesías, en atención a la planificación presupuestaria de la dirección general con competencia en materia de Obras Públicas. 5. Se reservará inicialmente hasta un 3 % de las cuantías asignadas en cada ejercicio a Programas de Inversiones y Programación Local, para hacer frente a inclusiones definitivas y abonos por el procedimiento de emergencia descrito en el artículo 24 de la presente ley foral. Las cantidades reservadas conforme a lo establecido en el párrafo anterior que no hayan sido comprometidas antes del día 20 de noviembre de cada ejercicio podrán destinarse a atender otros compromisos de Programas de Inversiones y Programación Local.
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eli/es-nc/lf/2022/03/22/8#art-4