Art. 23
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 3

Art. 23

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En vigor desde 1 abr 2022
1. Se podrá solicitar permiso de inicio en los siguientes supuestos: A. Inversiones que figuren en las relaciones de inversiones en reserva, una vez publicadas las resoluciones a las que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 11 y en el apartado 6 del artículo 16 de la presente ley foral. B. Inversiones relativas a abastecimiento de agua en alta y tratamiento de residuos urbanos e inversiones de Programación Local que sean calificadas como urgentes por el Servicio competente. 2. Las entidades locales que soliciten permiso de inicio, presentarán, junto con la solicitud, la siguiente documentación: A. Para las inversiones de la letra A del apartado anterior: a. Declaración responsable relativa a la disposición de la financiación del 100 % de la inversión. b. Proyecto de ejecución. En su caso, si se contratara conjuntamente proyecto y obra, anteproyecto o documento similar y pliego de cláusulas, de conformidad con lo establecido en la legislación foral de contratos públicos. c. Certificado de aprobación del proyecto de ejecución por el órgano competente. d. Para inversiones de línea de urbanización de travesías, convenio de colaboración con la dirección general competente en materia de Obras Públicas, debidamente formalizado. B. Para las inversiones de la letra B del apartado anterior, presentarán, además de la señalada en la letra A del apartado anterior, la siguiente documentación: a. Para inversiones de abastecimiento de agua en alta y tratamiento de residuos urbanos, informe técnico que justifique motivadamente la urgencia. b. Para inversiones de Programación Local, el formulario al que hace referencia la letra a del apartado 4 del artículo 16 de la presente ley foral. 3. Los servicios de la dirección general con competencia en materia de Administración Local emitirán informes de contenido técnico, económico y jurídico, sobre la adecuación del proyecto y de la declaración responsable sobre la disposición de la financiación del 100 % de la inversión, a lo dispuesto en la presente ley foral y en las disposiciones que la desarrollen. En el caso de las solicitudes de permiso de inicio de la letra B del apartado 1 del presente artículo, el servicio competente informará sobre la calificación de urgencia de la inversión. Se considerarán urgentes las solicitudes de abastecimiento de agua en alta y tratamiento de residuos urbanos que no puedan posponerse hasta el inicio de un nuevo periodo de planificación y las solicitudes de Programación Local que se califiquen como tales, en la variable del grado de necesidad de la inversión, de conformidad con el artículo 19 y con lo dispuesto en el anexo III de la presente ley foral. En el caso de ser todos los informes favorables, mediante resolución de la dirección general competente en materia de Administración Local se procederá a la concesión del permiso de inicio. 4. El permiso de inicio no genera derechos, salvo el inicio de las obras fuera de los plazos establecidos. 5. El permiso de inicio caducará en el plazo de un año contado desde la notificación de la resolución de concesión. Se considerará como fecha de inicio de las obras, la consignada en el acta de replanteo e inicio de obra.
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eli/es-nc/lf/2022/03/22/8#art-23