Art. 22
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 3

Art. 22

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En vigor desde 1 abr 2022
1. No podrán incorporarse mejoras al objeto de las inversiones como consecuencia de un procedimiento de adjudicación. 2. Las condiciones técnicas de los proyectos podrán ser modificados en base a necesidades imprevistas, mejoras tecnológicas u otras causas objetivas, siempre que no alteren las características de la inversión objeto de solicitud, y dentro del importe máximo auxiliable que al efecto se establezca. Cualquier modificación del proyecto que requiera expediente administrativo deberá ser previamente comunicada a la dirección general competente en Administración Local.
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