Título TÍTULO I
Art. 2
2 / 38En vigor desde 1 abr 2022
1. Constituye el Plan de Inversiones Locales el conjunto de inversiones encaminadas a la instalación, mejora y renovación de infraestructuras y dotaciones, clasificadas en los siguientes apartados:
A. Programas de Inversiones: este apartado incluye las inversiones propuestas por la dirección general con competencia en materia de Administración Local, relativas al Plan Director del Ciclo integral del Agua 2019-2030 y al Plan de Residuos de Navarra 2017-2027.
B. Programación Local: este apartado incluye las inversiones solicitadas por las entidades locales, relativas a redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales; pavimentaciones con redes; pavimentaciones sin redes; urbanización de travesías y dotaciones locales.
C. Programa de Libre Determinación: este apartado incluye aquellas inversiones exclusivamente determinadas por las entidades locales beneficiarias, en ejercicio de su autonomía local.
La planificación del apartado de Programas de Inversiones será cuatrienal para el periodo 2022-2025 y trienal para el periodo 2026-2028 y siguientes, en su caso.
La planificación del apartado de Programación local será trienal para los periodos 2023-2025, 2026-2028 y siguientes, en su caso.
El Programa de Libre Determinación se distribuirá de forma anual.
2. Las actuaciones incluidas en el Plan de Inversiones Locales deben realizarse con sujeción a los requisitos, programación, régimen económico-financiero, y régimen de gestión previstos en esta ley foral y, en su caso, en las disposiciones que la desarrollen.
3. Las entidades locales de Navarra participarán en el seguimiento y control de la gestión del Plan de Inversiones Locales a través de la Comisión Foral de Régimen Local.
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Proeli/es-nc/lf/2022/03/22/8#art-2