Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 11
11 / 38En vigor desde 1 abr 2022
El procedimiento de inclusión del apartado de Programas de Inversiones se ajustará a los siguientes trámites:
1. Mediante resolución de la dirección general competente en materia de Administración Local, previo informe de la Comisión Foral de Régimen Local, se aprobará la distribución inicial de cuantías entre las diferentes líneas de inversión y se formulará una propuesta relativa a las inversiones a incluir provisionalmente en los Programas de Inversiones, que contendrá:
a. Una relación de inversiones prioritarias a incluir provisionalmente.
b. Una relación provisional de inversiones en reserva por orden de prioridad.
Para el período 2022-2025 dicha propuesta se formulará en el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la presente ley foral. La propuesta de inversiones para dicho periodo incorporará, al menos, las actuaciones indicadas en el anexo V de la presente ley foral.
Para el período 2026-2028 dicha propuesta se realizará en el primer trimestre del año 2025.
2. La mencionada resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra» a efectos de información pública y de presentación de alegaciones dentro del plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación.
De igual forma, dentro del plazo indicado, las entidades locales interesadas, podrán, de forma motivada, solicitar el régimen de cooperación con otra u otras entidades locales y/o con el Gobierno de Navarra, quienes podrán encargar su ejecución a entes instrumentales.
3. Trascurrido el plazo indicado en el apartado anterior y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, mediante resolución de la dirección general competente en materia de Administración Local, se aprobarán las relaciones de inversiones incluidas provisionalmente en los Programas de Inversiones, que constarán de:
a. Una relación de inversiones prioritarias incluidas provisionalmente con cargo a las disponibilidades presupuestarias.
b. Una relación de inversiones en reserva por orden de prioridad.
Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra» surtiendo ésta los efectos de notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Una vez publicada dicha resolución de inclusión provisional, las entidades locales beneficiarias podrán iniciar la ejecución de las inversiones prioritarias incluidas provisionalmente, antes de su inclusión definitiva y de la fijación de la aportación económica máxima.
No se generarán otros derechos para la entidad local que el del inicio de la ejecución de la inversión.
La inclusión definitiva y la fijación de la aportación económica máxima se supeditan, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley foral y, en su caso, en las disposiciones que la desarrollen.
5. En el plazo improrrogable de 6 meses, contados a partir del día siguiente a la publicación prevista en el apartado 3 de este artículo, las entidades locales titulares de las inversiones prioritarias incluidas provisionalmente deberán presentar la siguiente documentación:
a. Declaración responsable relativa a la disposición de la financiación de la parte de la inversión no cubierta por el Plan de Inversiones.
b. Proyecto de ejecución.
En su caso, si se contratara conjuntamente proyecto y obra, anteproyecto o documento similar y pliego de cláusulas, de conformidad con lo establecido en la legislación foral de contratos públicos.
c. Certificado de aprobación del proyecto de ejecución por el órgano competente.
d. Certificado acreditativo del no inicio de la ejecución de la inversión antes de la publicación de la resolución a que hace referencia del apartado 3 del presente artículo, excepto para inversiones iniciadas con anterioridad, al amparo de una resolución de permiso de inicio de obra. En este último caso, se deberá presentar la correspondiente acta de replanteo e inicio de obra.
e. Documento resumen de la inversión, que incluirá el presupuesto para conocimiento de la administración y la planificación de la ejecución de la inversión por anualidades.
En la resolución a la que hace referencia el apartado 3 del presente artículo, se publicarán los modelos de documentación relativos a la declaración responsable, a los certificados y al documento resumen de la inversión.
6. La presentación de la documentación fuera del plazo señalado o la no subsanación de la misma en el plazo requerido, determinará que la inversión de que se trate, mediante resolución de la dirección general con competencia en materia de Administración local, sea eliminada del listado de inversiones prioritarias incluidas provisionalmente y situada en el último lugar de la lista de reserva.
7. Los servicios competentes de la dirección general de Administración Local emitirán informes de contenido técnico, económico y jurídico, sobre la adecuación del proyecto y de la declaración responsable sobre la disposición de la financiación de la parte de la inversión no cubierta por el Plan de Inversiones Locales a lo dispuesto en la presente ley foral y en las disposiciones que la desarrollen.
En el caso de ser todos ellos favorables, mediante resolución de la dirección general competente en materia de Administración Local se procederá a incluir definitivamente la actuación en el Plan de Inversiones Locales y a fijar la aportación económica máxima comprometiendo el gasto con cargo a la anualidad o anualidades que correspondan y conforme a las disponibilidades presupuestarias.
El plazo máximo para resolver y notificar la inclusión definitiva de las inversiones en el Plan de Inversiones Locales y para fijar la aportación económica máxima será de 6 meses contados desde la presentación de la documentación completa a que se refiere el apartado 5 del presente artículo.
El vencimiento de dicho plazo sin que se haya practicado la notificación de la resolución expresa permitirá a la entidad local interesada entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
8. En la resolución de inclusión definitiva se determinará el ejercicio en el que deberá presentarse la justificación de la inversión, que coincidirá con el último ejercicio en que esté comprometido el gasto, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la presente ley foral.
9. En la inclusión definitiva de las inversiones se permitirá, si está justificado técnicamente, un incremento máximo de la aportación económica de hasta el 20 %, respecto de la aportación fijada en la inclusión provisional.
La aportación económica máxima, una vez fijada, no podrá modificarse al alza.
Se modificará a la baja cuando el importe efectivo de la adjudicación sea inferior al de licitación y cuando el coste real de ejecución de la obra financiable resulte ser inferior al importe de adjudicación.
Cuando la licitación y adjudicación de las inversiones se realice por lotes, los importes de licitación y adjudicación se calcularán de forma global, sumando los importes de cada lote.
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Proeli/es-nc/lf/2022/03/22/8#art-11