Art. 9
Título TÍTULO I

Art. 9

9 / 78
En vigor desde 29 jun 2017
1. Se creará el Consejo Navarro LGTBI+ como órgano de participación ciudadana superior en materia de derechos y deberes de las personas LGTBI+ y como órgano consultivo de las administraciones navarras que inciden en este ámbito, sin perjuicio de las funciones y competencias de otros órganos que la legislación establezca. En dicho consejo estarán representadas las entidades LGTBI+, personas y profesionales que hayan destacado por su trabajo y su calidad de expertos en este ámbito. 2. El Consejo Navarro LGTBI+ se adscribirá al órgano competente en materia de igualdad de las personas LGTBI+. El consejo podrá recibir información sobre la aplicación de lo establecido en esta ley foral y formular propuestas de mejora en la actuación de los servicios de las Administraciones Públicas de Navarra, aquellas empresas o entidades que realicen un servicio público y del resto de ámbitos que son objeto de esta ley foral e informar sobre proyectos normativos y no normativos. 3. El Consejo Navarro LGTBI+ tendrá representación en los órganos de participación gubernamentales que el Gobierno de Navarra establezca dentro de los ámbitos que son objeto de esta ley foral. 4. Su configuración, funciones, recursos y otros vendrán recogidos en el decreto reglamentario correspondiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2017/06/19/8#art-9