Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 65
65 / 78En vigor desde 29 jun 2017
La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
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Proeli/es-nc/lf/2017/06/19/8#art-65