Art. 59
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 59

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En vigor desde 29 jun 2017
A los efectos de esta ley foral, existirá reincidencia cuando el responsable o responsables de la infracción prevista en ella hayan sido sancionados anteriormente mediante resolución firme por la realización de una infracción de la misma naturaleza en el plazo de dos años, contados desde la notificación de aquella.
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