Art. 48
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 48

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En vigor desde 29 jun 2017
La Administración Foral adoptará las medidas necesarias para eliminar cualquier tipo de discriminación, directa o indirecta, por causa de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género que pueda presentarse en el acceso a los recursos y prestaciones de servicios.
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