Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 43
43 / 78En vigor desde 29 jun 2017
Tienen la consideración de interesados en los procedimientos administrativos en los que sea necesario pronunciarse respecto a una situación de discriminación, y siempre con la autorización de la persona o personas afectadas, las entidades, asociaciones de promoción de los derechos humanos. Tienen la misma consideración los sindicatos, las asociaciones profesionales y las organizaciones de consumidores y usuarios, tal y como aparece en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Proeli/es-nc/lf/2017/06/19/8#art-43