Art. 38
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO X

Art. 38

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En vigor desde 29 jun 2017
El Gobierno de Navarra velará para que los medios de comunicación adopten, mediante autorregulación, códigos deontológicos que incorporen el respeto a la igualdad y la prohibición de discriminación por motivos de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género, tanto en contenidos informativos y de publicidad como en el lenguaje empleado. Esta disposición afectará a todos los medios, incluidos aquellos propiciados por las nuevas tecnologías.
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