Art. 33
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 33

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En vigor desde 29 jun 2017
1. El órgano competente en materia de juventud promoverá acciones de asesoramiento e impulsará el respeto de la orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género, difundiendo las buenas prácticas realizadas en este ámbito y realizando acciones en este sentido. 2. El Consejo de la Juventud de Navarra fomentará la igualdad de las personas jóvenes LGTBI+ con el resto de la ciudadanía, promoviendo el asociacionismo juvenil como herramienta para la inclusión y defensa de sus derechos, a la vez que colaborará con el Órgano Coordinador para la Igualdad LGTBI+ en el asesoramiento en temas de igualdad, referida a la juventud, a las Administraciones Públicas en toda la Comunidad Foral. 3. En los cursos dirigidos a personas mediadoras, monitoras y formadoras juveniles se incluirá formación sobre orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género que les permita contar con herramientas, recursos y estrategias para educar en la diversidad, prevenir el acoso y educar en el respeto y la igualdad, incorporando así mismo el reconocimiento positivo de las diversidades. 4. Todas las entidades juveniles y trabajadores de cualquier ámbito que realicen sus labores con la juventud promoverán y respetarán con especial cuidado la igualdad de las personas LGTBI+.
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