Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 31
31 / 78En vigor desde 29 jun 2017
1. El departamento competente en materia de trabajo del Gobierno de Navarra debe tener en cuenta, en sus políticas, el derecho de las personas a no ser discriminadas por razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género.
2. Las empresas deben respetar la igualdad de trato y de oportunidades de las personas LGTBI+. Por esta razón, deben adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral. Estas medidas deben ser objeto de negociación y, en su caso, deben acordarse con las y los representantes legales de las y los trabajadores.
3. El impulso, a través de los agentes sociales, de la inclusión en los convenios colectivos de cláusulas de prevención, eliminación y corrección de toda forma de discriminación por causa de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género.
4. El Gobierno de Navarra debe impulsar la adopción voluntaria de planes de igualdad y no discriminación, mediante las medidas de fomento pertinentes, especialmente dirigidas a las pequeñas y medianas empresas, que deben incluir el apoyo técnico necesario.
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Proeli/es-nc/lf/2017/06/19/8#art-31