Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
20 / 78En vigor desde 29 jun 2017
1. Se incluirá la realidad del colectivo LGTBI+ y sus especificidades en las campañas de educación sexual y de prevención de infecciones de transmisión sexual (ITS) y VIH. Se realizarán campañas de información de profilaxis en distintos ámbitos sociales, incluyendo el educativo.
2. El Departamento de Salud y el Instituto de Salud Pública, a través de la formación de una mesa de trabajo entre servicios de salud, entidades y ONG que trabajan la prevención de ITS y la salud sexual, realizarán periódicamente campañas de información y prevención teniendo en cuenta estas especificidades y garantizando la idoneidad y oportunidad de estas.
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Proeli/es-nc/lf/2017/06/19/8#art-20