Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 29 jun 2017
1. El Departamento de Salud garantizará que el personal sanitario cuente con la formación adecuada y actualizada sobre la homosexualidad, bisexualidad, transexualidad e intersexualidad. Especialmente importante resulta la formación de las y los profesionales de pediatría para la identificación temprana y acompañamiento adecuado de la transexualidad en la infancia. 2. El sistema sanitario de Navarra conformará un grupo coordinador de profesionales que garanticen el trato no discriminatorio a las y los usuarios de la sanidad por motivos de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género, con especial atención a las personas transexuales. 3. El departamento competente en materia de salud, promoverá la realización de estudios, investigación y desarrollo de políticas sanitarias específicas para las personas LGTBI+.
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