Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
11 / 78En vigor desde 29 jun 2017
1. Las Administraciones Públicas de Navarra deben garantizar la formación y sensibilización adecuada de las y los profesionales que realizan tareas de prevención, detección, atención, asistencia y recuperación en los ámbitos de la salud, la educación, el mundo laboral, los servicios sociales, la justicia y los cuerpos de seguridad, el deporte y el tiempo libre, y la comunicación.
2. Debe impulsarse la formación del personal, funcionario o laboral, no transferido de otras Administraciones Públicas, mediante convenios de colaboración u otros instrumentos.
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Proeli/es-nc/lf/2017/06/19/8#art-11