Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 16 jun 2016
Una vez que se hayan producido los ceses regulados en la disposición transitoria anterior, y los miembros del Consejo hayan cesado, se procederá a su renovación conforme a las disposiciones del articulado de esta ley foral.
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