Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
26 / 29En vigor desde 16 jun 2016
Una vez que se hayan producido los ceses regulados en la disposición transitoria anterior, y los miembros del Consejo hayan cesado, se procederá a su renovación conforme a las disposiciones del articulado de esta ley foral.
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Proeli/es-nc/lf/2016/06/09/8#disposicion-transitoria-segunda