Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
9 / 29En vigor desde 16 jun 2016
1. Los miembros del Consejo cesarán en su cargo por alguna de las siguientes causas:
a) Renuncia.
b) Fallecimiento.
c) Expiración del plazo de su mandato.
d) Incompatibilidad sobrevenida.
e) Incumplimiento grave de sus funciones.
f) Condena por delito doloso en virtud de sentencia firme.
g) Incapacidad declarada por resolución judicial firme.
h) Pérdida de la condición política navarra.
2. El cese se producirá por decreto foral de la Presidencia de la Comunidad Foral. En los supuestos previstos en las letras d) y e) del apartado anterior se requerirá expediente tramitado por el Gobierno de Navarra, de oficio o a instancia del Parlamento de Navarra, con audiencia del interesado y del Consejo.
En los supuestos de las letras a), c) y h), los miembros del Consejo continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta tanto no se produzca una nueva designación y toma de posesión.
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Proeli/es-nc/lf/2016/06/09/8#art-9