Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 16 jun 2016
Además de las que le correspondan en cuanto miembro del Consejo, la Secretaría realizará las siguientes funciones: a) Ostentar la jefatura del personal del Consejo, incluida la potestad disciplinaria. b) Estudiar y preparar la documentación necesaria para las sesiones del Consejo. c) Levantar acta de las sesiones del Consejo. d) Ser el órgano de certificación y comunicación del Consejo. e) Las restantes funciones que se determinen en el Reglamento orgánico.
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