Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 16 jun 2016
Además de las que le correspondan en cuanto miembro del Consejo, la Presidencia realizará las siguientes funciones: a) La representación del Consejo de Navarra. b) La convocatoria, presidencia y dirección de las sesiones del Consejo. c) La distribución de asuntos entre los miembros del Consejo para su ponencia mediante un sistema de reparto sucesivo por orden cronológico de ingreso. d) La autorización de los expedientes de gasto del Consejo, antes de su tramitación por la Secretaría, y los contratos de precio inferior a 15.000 euros. e) Las restantes funciones que se determinen en el Reglamento orgánico.
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