Art. 2
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 2

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En vigor desde 16 jun 2016
1. El Consejo estará integrado por cinco miembros nombrados entre juristas de reconocido prestigio con una experiencia profesional de, al menos, quince años y que tengan la condición política navarra. 2. Los miembros del Consejo serán nombrados por un período de ocho años y no podrán ser reelegidos. 3. Los miembros del Consejo serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su cargo.
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