Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
19 / 29En vigor desde 16 jun 2016
Podrán ser oídas ante el Consejo las partes interesadas en los asuntos sometidos a su consulta. La audiencia se acordará por la Presidencia, a petición de aquellas o de oficio. La audiencia se concederá, en todo caso, cuando en la consulta esté directamente interesada, y así lo manifieste, una Administración Pública.
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Proeli/es-nc/lf/2016/06/09/8#art-19