Art. 17
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 16 jun 2016
Con carácter general el Consejo de Navarra deberá emitir los dictámenes que se le soliciten en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles. En los casos en que el órgano solicitante justifique la urgencia del expediente, el Consejo podrá reducir el plazo hasta los quince días hábiles. Excepcionalmente, el Consejo podrá ampliar el plazo general hasta treinta días hábiles más, por resolución motivada que será notificada a quien hubiere solicitado el informe. Si el Consejo no emitiera el dictamen en el plazo señalado, se entenderá cumplido el trámite y que no existe objeción a la cuestión que le fue formulada.
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