Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 16 jun 2016
Los miembros del Consejo de Navarra quedarán obligados a asistir normalmente a las reuniones para la deliberación de los asuntos a dictaminar y a las demás a las que sean convocados, a realizar los estudios, ponencias y trabajos propios de su cargo que les sean encomendados, así como a guardar secreto de las actuaciones y deliberaciones.
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